Establecieron nuevas condiciones para los vehículos de apoyo utilizados por los prestadores de turismo aventura

La ley provincial fue publicada en el boletín oficial.

La iniciativa establece condiciones específicas para el uso de vehículos de apoyo destinados a acompañar y asistir el desarrollo de estas actividades, especialmente en entornos alejados de los centros urbanos.

La medida reconoce formalmente una herramienta que resulta fundamental para la operación de los prestadores de turismo aventura: los vehículos destinados a transportar pasajeros contratantes del servicio, movilizar equipamiento, brindar asistencia operativa y desarrollar tareas de logística y abastecimiento.

Uno de los aspectos centrales de la nueva normativa es que los vehículos de apoyo deberán utilizarse exclusivamente en las zonas, circuitos y áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo que lo reemplace.

Asimismo, las unidades deberán estar identificadas y registradas ante la autoridad de aplicación, contar con la documentación correspondiente, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigentes, de acuerdo con los requisitos que establezca la reglamentación.

La ley también fija un límite de antigüedad: los vehículos afectados como unidades de apoyo no podrán superar los 20 años desde su fabricación.

La incorporación de estas disposiciones apunta a brindar mayor previsibilidad a los prestadores, facilitar las tareas de fiscalización y contribuir a la prevención de riesgos asociados a las actividades de turismo aventura.

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