Quieren endurecer legislación sobre el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
La comisión Especial de Género y Erradicación de la Trata de Personas, que preside Giuliana Díaz (UCR), se abocó al estudio de un expediente que plantea la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 6.879 (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), a fin de “endurecer” algunas de las medidas planteadas en la legislación vigente.
Para analizar el tema, la comisión recibió a la directora de Género y Diversidad de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Lic. Pamela Cuartara, quien se explayó sobre el tema y cómo se ve reflejado en la justicia.
El texto legislativo, autoría de Giuliana Díaz (UCR), propone incorporaciones a esta Ley que data de 2001, en el que se “endurecen” algunas condiciones respecto de quienes estén inscriptos en este Registro de Deudores. Así, por ejemplo plantea que “el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá vincular los datos obrantes en el Registro” a la base de datos del “Programa Nacional Tribuna Segura” a fin de “impedir el ingreso de toda persona incluida en el presente registro a los espectáculos deportivos que lleven a cabo en función de su objeto social”.
También promueve su vinculación con “la base de datos del CO.DE.ME. (Comisión/Clearing de Créditos Del Comercio de Mendoza) y toda otra persona jurídica privada que tenga por objeto brindar operaciones financieras y crediticias, a fin de que se limite la libertad financiera de toda persona incluida en el presente registro”.
Igualmente, que “el Ministerio de Seguridad y Justicia deberá disponer la utilización de dispositivos biométricos actualizados, a fin de impedir el ingreso de toda persona incluida en el presente registro, en: a) Lugares destinados a juegos y casinos; b) Espectáculos, fiestas y festivales culturales”.
En la fundamentación de la iniciativa se expresa que “en las obligaciones alimentarias, la ejecución y cumplimiento de las sentencias se torna muy compleja, por las particularidades de los conflictos familiares. De allí que se han previsto, para ese ámbito, normas específicas tendientes a asegurar la eficacia de la sentencia. Allí entran en juego las medidas que puede el/la jueza de familia ordenar, que la propia la ley sustancial las denomina “medidas razonables” previstas en los arts. 553 y 557 del Código Civil y Comercial”.
Por lo tanto, “la adopción de las medidas requiere una importante creatividad, para buscar aquellas que resulten realmente adecuadas al fin previsto, esto es el efectivo cumplimiento de la cuota alimentaria, la priorización del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de las personas vulnerables que sean destinatarias de los alimentos”.
A su vez, un punto que se mencionó en el encuentro y que se encuentra expreso en los fundamentos de la normativa es aquel que gira en torno a que “sustraerse al pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor obligado es, sin duda alguna, una de las modalidades típicas de ejercer violencia económica sobre la mujer madre, quien, en muchos casos, asume el 100% de las tareas de cuidado y redobla los esfuerzos en la manutención unilateral de las necesidades de sus hijos, viéndose privada de poder disponer de parte de sus ingresos y de su tiempo, en desmedro de su desarrollo personal”.